Modificación del artículo 4° de la Resolución DGT-R-012-2018 y Prórroga de la obligatoriedad del uso de los comprobantes electrónicos para los Sectores Agropecuario y Pesquero
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HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-012-2018 Y PRÓRROGA DE
LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS PARA LOS
SECTORES AGROPECUARIO Y PESQUERO
Nº DGT-R-039-2018.—Dirección General de Tributación.— San José, a las ocho horas con cinco
minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 1° de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero
de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del veinte de marzo
de dos mil dieciocho, “… establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema
de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito
electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con
las especificaciones técnicas y
normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016…”
III. —Que el artículo 2 de la resolución citada dispone que “… las personas físicas, jurídicas o entes
colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone
la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de
carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes,
contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u
obligados a suministrar
información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria” están obligados a utilizar un
sistema de comprobantes electrónicos.
IV.—Que el artículo 3 de la resolución de marras establece que aquellos obligados tributarios que no
se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de
los sectores definidos por la Administración Tributaria de acuerdo con la resolución DGT-R-51-2016
de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 a
La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre de 2016, “…deberán incorporarse dentro de los siguientes
plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de
personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás
entidades:
a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 o 3, estarán
obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
setiembre de 2018.
b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 o 6, estarán
obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
octubre de 2018.
c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 o 9, estarán
obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
noviembre de 2018.”
V.—Que en vista de las múltiples dudas generadas por el sector agropecuario y pesquero respecto
al uso de la factura electrónica, e informados de circunstancias especiales que dificultan la
implementación del internet en el plazo originalmente concedido para gran parte de estos obligados
tributarios, esta Dirección estima que tales eventos ameritan no solo que se prorrogue el plazo a
partir del cual deben hacerlo, sino que se les capacite a fondo en el uso de la herramienta y se les
otorgue la oportunidad de implementar el acceso a internet en zonas remotas. Esta Dirección se
dará a la tarea, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de estructurar un plan
de atención de los sectores involucrados, el cual se estima que podrá completarse en el plazo de
doce meses.
VI.—Que el artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018 de repetida cita, establece una lista taxativa
de contribuyentes exentos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos entre los cuales se
incluyen las “Entidades financieras”, sin definir las características que deben cumplir dichas
entidades para ser catalogadas como tales, situación que ha provocado incertidumbre e inseguridad
jurídica en el gremio y la interposición de gran cantidad de consultas en ese sentido, razón por la
que esta Dirección General estima oportuno aclarar los alcances de dicho término.
VII.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes
tributarias, por tratarse el presente caso, de una resolución que no afecta los derechos de los
contribuyentes sino que por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica
y legalidad.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 4 de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del
diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52
del veinte de marzo de dos mil dieciocho, para que en lugar de “Entidades financieras” se lea:
“Entidades financieras que realicen actividades de intermediación financiera y que sean
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).”
Artículo 2º—Se prorroga al 1° de octubre de 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del
sistema de factura electrónica, únicamente para los contribuyentes de los Sectores Agropecuario y
Pesquero, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en los sectores
indicados. En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores
citados, esta prórroga no les afectará sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con
las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—
O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 125608.—( IN2018271858 ).

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