CNP verifica calidad de productos agrícolas de importación


  • 3603 análisis realizados en el 2018


Con el propósito de proteger al consumidor nacional, el Laboratorio de Calidad e Inocuidad del Consejo Nacional de Producción analizó en el 2018, 3434 muestras de productos agrícolas importados.

Según explicó Jorge Vargas, director de Calidad e Inocuidad del CNP, “se trata de verificar que los productos cumplan con su reglamento técnico, que se refiere a características físicas que deben tener los productos de calidad. Nuestros técnicos se desplazan a los puertos y fronteras para tomar las muestras, las recolectadas en Peñas Blancas se analizan ahí mismo, ya que contamos con laboratorio, el resto de las muestras se trasladan al laboratorio principal en San Joaquin de Flores, Heredia”

Se analizaron 1939 muestras de frijol y 1970 muestras de arroz, estos fueron los dos productos con mayor número de análisis; las 125 muestras restantes corresponden a productos muy variados: papa, cebolla, chile dulce, coliflor, lechuga, tomate, mora repollo, vainica y zanahoria.

“En el caso de encontrar fallas físicas, existe la posibilidad de que el importador reprocese el producto, en ese caso, los técnicos del CNP sellan el contenedor al que pertenece la muestra analizada antes de que entre al país para ser reprocesado. El importador debe indicar al CNP la bodega donde se hará el reproceso, los técnicos van a abrir el contenedor y luego regresan para verificar que el producto se ha reprocesado.  Por ejemplo, en el caso de que ingrese papa con daño por verdeo, el importador debe seleccionarla para separar el producto que no cumple. Algunos importadores optan por devolver el embarque completo si encuentran alguna falla.” agregó Vargas.

Además, se analizaron 169 muestras, entre ellas las tomadas por el Ministerio de Economía y Comercio en las inspecciones que realiza en el comercio local, otras de producto que compra el PAI a productores nacionales y el resto por servicio a particulares.

Este trabajo se realiza en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica del CNP y artículo 23 del reglamento a esta ley.

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