Este primero de julio comenzó a regir el Impuesto al Valor
Agregado, IVA, en las transacciones comerciales de bienes y servicios en Costa
Rica. Por esa razón, a partir de esta fecha, las personas productoras de bienes
contemplados en la canasta básica deben estar inscritos en el registro de
comercializadores, productores y distribuidores del Ministerio de Hacienda.
Ahora bien, hay otras
fechas que deben tomar en cuenta las personas agro productoras para la adecuada
aplicación del IVA en sus procesos de
producción y comercialización.
Lo primero es que recuerden que, hasta el próximo 30 de junio
de 2020, están exonerados del IVA los insumos agropecuarios y veterinarios, insumos
de pesca no deportiva, entre otros, contemplados en el decreto 41824-H-MAG.
Adicionalmente, como parte de los requisitos establecidos, en
el mes de setiembre próximo, el Ministerio y sus entidades adscritas, Servicio
Fitosanitario del Estado y Servicio Nacional de Salud Animal, iniciarán el registro de personas productoras, físicas y
jurídicas, según corresponda.
Si usted o su empresa ya están inscritas ante alguna de estas
instancias, no debe volver a hacer el registro, pues ya quedó inscrito de oficio.
Pero, si no está registrado ante ninguna
de las entidades mencionadas, sí deberá realizar el trámite ante aquella
entidad con la cual tenga mayor relación por la naturaleza de su actividad. No es necesario inscribirse en las tres, solo
es necesario estar registrado ante una de las entidades.
La inscripción de personas físicas o jurídicas se realizará
bajo el siguiente orden, según la terminación del número de cédula: en setiembre de 2019 se procederá con la
inscripción de las cédulas físicas o jurídicas que terminen en 1 y 2; en
octubre de 2019, aquellas terminadas en 3 y 4; en noviembre, las cédulas que
terminan en 5 y 6; en diciembre, las terminadas en 7 y 8; y en enero de 2020,
las cédulas cuyo último dígito sean 9 y 0. Otros detalles de este proceso se informarán
oportunamente.
A partir del 01 julio de 2020 se exigirá a las personas
productoras el requisito de estar inscritos ante el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado o el Servicio Nacional de Salud
Animal, esto con el fin de que obtengan el respectivo código tributario que les
facilitará acceso a los beneficios tributarios contemplados en la Ley.
Otra fecha importante es el 15 de octubre próximo. Esa es la fecha máxima para que -por una
única vez- los contribuyentes del IVA, y productores exclusivos de bienes
agropecuarios contenidos en la Canasta Básica Tributaria o de las materias
primas indispensables para la producción de dichos bienes, presenten la
declaración de este impuesto correspondiente a los periodos de juIio, agosto y
setiembre 2019. A partir de noviembre de
este año, las declaraciones serán mensuales.
Si una empresa está inscrito en el SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO, como exportador de semillas de vegetales, y también produce almácigos de vegetales, no debe inscribirse?
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