
El plazo se extenderá por seis meses, hasta el
próximo 24 de marzo de 2020.
Para presentar la respectiva solicitud, la
Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería habilitaron siete puntos de recepción de documentos en
distintas zonas del país, en un horario de 8 de la mañana a 12 mediodía. En San José, se habilitó un puesto en las oficinas
centrales de la Dirección de Aguas, en barrio Tournon; en San Isidro del
General, en las oficinas del MINAE, 100 este, 100 sur de la UNED; en Liberia, oficinas del MINAE, contiguo al
ICE, Barrio Los Ángeles; en Guápiles, oficinas del MINAE, 600 este del semáforo
del Cruce La Emilia, barrio Diamantes; en Ciudad Quesada, oficinas del
MINAE, 100 norte, 100 este del Hospital de San Carlos; en Paquera, oficinas del MAG, al costado del Colegio
Técnico de Paquera; y en Orotina, oficinas del MAG, frente a la Feria del
Agricultor.
Además, en cumplimiento al decreto, la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
SENARA, aprobó una tarifa diferenciada para el pago de los costos fijados por esta
entidad, para los pequeños y medianos productores, los cuales serán determinados
con base en la clasificación del Decreto N°37911-MAG, en el que se establecen
las condiciones para clasificar a los pequeños y medianos productores
agropecuarios, PYMPAs.
El decreto 41851 permite que puedan registrarse los
pozos que fueron perforados antes de abril de 2010, cuando entró en vigencia el
actual Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y
Aprovechamiento de Aguas Subterráneas.
Entre otros beneficios y ventajas, la amnistía
procura brindar seguridad jurídica a los dueños, sean estos personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, para optar por las garantías legales que ofrece
la entidad reguladora de este recurso.
En el caso de los productores agropecuarios, contar
con agua en mejores condiciones representa una oportunidad para mejorar su
competitividad y seguir generando empleo y desarrollo económico y social,
haciendo un uso racional y responsable del recurso.
Mientras que para el Estado representa la oportunidad
de contar con un registro nacional de concesiones de agua actualizado, así como
ordenar la existencia de pozos y proteger el recurso hídrico para asegurar su
sostenibilidad para la población y para sectores productivos.
Restricciones
La medida aplica para pozos perforados con
maquinaria o equipo especializado, no para pozos artesanales, de uso doméstico
o los cuales están exentos del Registro Nacional de Concesiones.
Asimismo, no serán sujeto de inscripción y
habilitación para concesión de agua, aquellos pozos perforados sin permiso que
se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por
disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con
estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.
Si se tratara de un pozo para agua de uso
poblacional, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la
concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado
por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el
Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el
Autoabastecimiento en Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE.
Para conocer en detalle de los requisitos que se
deben presentar, visite el sitio web www.da.go.cr, o el
enlace wiki.mag.go.cr
Tarifa general
|
₡ 264.551,08
|
Tarifa diferencia para
medianos productores agropecuarios
|
₡132.275,54
|
Tarifa diferenciada para
pequeños productores agropecuarios.
|
₡66.137.77
|
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